SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR CLUBES U ORGANIZACIONES DE FÚTBOL
Art.1 Objeto. -
La presente resolución tiene por objeto notificar como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico a los siguientes:
Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la serie A y serie B que participen de los torneos organizados tanto por la Liga profesional del Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Art.2 Ámbito de Aplicación. -
Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico los que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades de los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la serie A y serie B que participen en los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Art. 3 Reportes de información.-
a) Los Sujetos Obligados descritos en el artículo 1 de esta resolución, emitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económica (UAFE) los siguientes reportes:
de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.
3.2 Reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - Los sujetos obligados para los que rige la presente Resolución, deberán obtener su respectivo código de registro y oficial de cumplimiento en la Unidad y Análisis Financiero (UAFE), en el término de treinta y cinco (35) días contados desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. El proceso para obtener el código de registro deberá realizarse en línea, conforme al procedimiento establecido para dicho efecto.
SEXTA. – Los sujetos obligados descritos en la presente Resolución, presentarán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los reportes determinados en el artículo 3, por el periodo de enero 2024, a partir del mes de febrero de 2024.
Para descargar a la resolución completa accede al siguiente link: https://lc.cx/8wwriT
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