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UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO UAFE-DG-2023-0689

Actualizado: 16 oct 2023

NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, DIRIGIDO A LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA UAFE


Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente norma es aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Análisis Financiero y Económico(UAFE), al no tener organismo de control específico en el país, en materia de prevención del delito de lavado activos y financiamiento de delitos, por lo cual dicho control y supervisión es competencia de la UAFE; de acuerdo con lo determinado en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.


CAPÍTULO IV.- CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN


Art. 41.- Los sujetos obligados mantendrán al menos durante diez (10) años la siguiente información:


1. Reporte de operaciones sospechosas (ROS);

2. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las que incluirán las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU);

3. Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales que superen el umbral legal;

4. Requerimientos de información adicional solicitada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico;

5. Formularios de debida diligencia y toda la documentación que soporte la verificación y análisis de ésta.

CAPÍTULO VI. - SANCIONES


Art. 43.- La UAFE de acuerdo con sus competencias supervisará el cumplimiento del sistema de prevención de riesgos que deben poseer los sujetos obligados, estableciendo observaciones y sanciones por incumplimiento del mismo conforme lo establece la normativa vigente.


Art. 44.- El incumplimiento, la falta de acceso, la negativa o la demora por parte del sujeto obligado a reportar en la entrega de información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será motivo para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.


NORMAS APLICABLES PARA LOS ABOGADOS, OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO Y CONTADORES


Art. 52.- Reportes de información. - Los sujetos obligados: Abogados, Otros Profesionales del Derecho y Contadores, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la siguiente información:


El reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.


Para el envío del reporte previsto en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). El reporte previsto en este artículo se remitirá en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Contenidos del Reporte de Operaciones Sospechosas.


Para descargar la resolución completa accede al siguiente link: https://n9.cl/vuxky

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