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SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-INR-INGINT-2023-0348


REFORMA A LA NORMA GENERAL DE CONTROL PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA Y CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA


Artículo Único.- Reemplácese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- Están obligadas a la contratación de auditoría externa y a la presentación del informe correspondiente ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria en estado jurídico “Activo”, de conformidad con lo siguiente:


1. Las asociaciones y cooperativas que superen tanto en activos como en ingresos totales el millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1’000.000,00);

2. Los organismos de integración representativa o económica que excedan los doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000,00) en activos; y,

3. En aquellos casos en los que la Superintendencia así lo determine.


El valor de los activos totales como de ingresos totales, deberá constar en la declaración del Impuesto a la Renta presentada ante el Servicio de Rentas Internas o en las estructuras de información financiera reportadas a esta Superintendencia en el ejercicio económico inmediato anterior al que se enmarca la obligación.”.


DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Para acceder a la información completa accede al siguiente enlace: https://goo.su/N1IFUPO


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