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SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000034

Armonizar las disposiciones sobre fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004.


Artículo 1.- Objeto. - La presente Resolución tiene por objeto armonizar las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004, conforme los siguientes artículos.

 

Artículo 2.- Se remplaza el artículo 4 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000057, publicada en la edición especial del Registro Oficial 1024, de 16 de septiembre del 2020, por el siguiente:


Art. 4.- Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales.- Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes. Salvo los contribuyentes especiales que se sujetan al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE- quienes declararán y pagarán el Impuesto a la Renta atendiendo el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes del respectivo mes de vencimiento."


 

Artículo 3.- Se remplaza el artículo 9 de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, por el siguiente:


 Art. 9.- Declaración de Impuesto a la Renta.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:



DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Lee la resolución completa en el siguiente link : https://goo.su/YxrBW

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