REFORMAR LA RESOLUCIĆN NO. NAC-DGERCGC19-00000007
- Auditora Villavicencio & Asociados
- 26 ene 2022
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Mediante la cual se emitieron las normas para la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a la Renta Ćnico a la utilidad en la enajenaciĆ³n de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, concesiĆ³n o similares
ArtĆculo Ćnico. - En la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, realĆcese las siguientes modificaciones:
En el primer inciso del artĆculo 2, a continuaciĆ³n de la frase āconforme lo establecido en el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Internoā, agrĆ©guese el siguiente texto āy en el numeral 24 del artĆculo 9 de la misma Ley, segĆŗn correspondaā.
Modificado
ArtĆculo 2.- ObligaciĆ³n de declaraciĆ³n y pago.ā Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta Ćŗnico, asĆ como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a travĆ©s de sociedades no residentes, deberĆ”n declarar y pagar el impuesto a la renta Ćŗnico sobre la utilidad en la enajenaciĆ³n de derechos representativos de capital u otros derechos, conforme lo establecido en el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆculo 9 de la misma Ley, segĆŗn corresponda, al momento de realizarse la enajenaciĆ³n, mediante el Formulario 119, hasta las fechas que se indican a continuaciĆ³n, atendiendo al noveno dĆgito del nĆŗmero del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC):
Noveno dĆgito Fecha de vencimiento
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil.
En el primer inciso del artĆculo 3, sustitĆŗyase la frase āconforme a la tabla de tarifas prevista en el artĆculo agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.ā por la frase āconforme lo establecido en el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆculo 9, de la misma Ley, segĆŗn corresponda.ā.
Modificado
ArtĆculo 3.- ReliquidaciĆ³n y registro del impuesto. - Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberĆ”n acumular y reliquidar el impuesto a la renta Ćŗnico, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la tabla de tarifas prevista en el artĆculo agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno āconforme lo establecido en el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆculo 9, de la misma Ley, segĆŗn corresponda.ā.
Adicionalmente, los contribuyentes seƱalados en este artĆculo deberĆ”n registrar con fines informativos en su declaraciĆ³n de impuesto a la renta correspondiente, los valores relacionados con la enajenaciĆ³n de acciones y el respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba reliquidarse.
En el primer inciso del artĆculo 9, agrĆ©guese a continuaciĆ³n de la frase āDeberĆ”n declarar de manera informativaā la palabra ātodasā, y al final del mismo inciso elimĆnese el texto āque no superen los lĆmites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto Ćŗnicoā.
Modificado
ArtĆculo 9.- DeclaraciĆ³n informativa. - DeberĆ”n declarar de manera informativa todas las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a travĆ©s de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos. que no superen los lĆmites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto Ćŗnico
Se exceptĆŗan de la obligaciĆ³n de declarar de manera informativa las operaciones efectuadas a travĆ©s de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador y las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusiĆ³n o escisiĆ³n de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital sean los mismos, en la misma proporciĆ³n de participaciĆ³n, antes y despuĆ©s de esos procesos.
La declaraciĆ³n informativa deberĆ” presentarse dentro de los mismos plazos de la declaraciĆ³n y pago del impuesto, previstos en esta ResoluciĆ³n.
Para mĆ”s informaciĆ³n descarga la ResoluciĆ³n completa aquĆ: Nro. NAC-DGERCGC22-00000003