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REFORMAR LA RESOLUCIƓN NO. NAC-DGERCGC19-00000007

Mediante la cual se emitieron las normas para la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a la Renta ƚnico a la utilidad en la enajenaciĆ³n de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, concesiĆ³n o similares


ArtĆ­culo ƚnico. - En la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, realĆ­cese las siguientes modificaciones:


  • En el primer inciso del artĆ­culo 2, a continuaciĆ³n de la frase ā€œconforme lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Internoā€, agrĆ©guese el siguiente texto ā€œy en el numeral 24 del artĆ­culo 9 de la misma Ley, segĆŗn correspondaā€.


Modificado


ArtĆ­culo 2.- ObligaciĆ³n de declaraciĆ³n y pago.ā€“ Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta Ćŗnico, asĆ­ como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a travĆ©s de sociedades no residentes, deberĆ”n declarar y pagar el impuesto a la renta Ćŗnico sobre la utilidad en la enajenaciĆ³n de derechos representativos de capital u otros derechos, conforme lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆ­culo 9 de la misma Ley, segĆŗn corresponda, al momento de realizarse la enajenaciĆ³n, mediante el Formulario 119, hasta las fechas que se indican a continuaciĆ³n, atendiendo al noveno dĆ­gito del nĆŗmero del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC):


Noveno dĆ­gito Fecha de vencimiento

1 10 del mes siguiente

2 12 del mes siguiente

3 14 del mes siguiente

4 16 del mes siguiente

5 18 del mes siguiente

6 20 del mes siguiente

7 22 del mes siguiente

8 24 del mes siguiente

9 26 del mes siguiente

0 28 del mes siguiente


Cuando una fecha de vencimiento coincida con dƭas de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarƔ al siguiente dƭa hƔbil.


  • En el primer inciso del artĆ­culo 3, sustitĆŗyase la frase ā€œconforme a la tabla de tarifas prevista en el artĆ­culo agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.ā€ por la frase ā€œconforme lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆ­culo 9, de la misma Ley, segĆŗn corresponda.ā€.


Modificado


ArtĆ­culo 3.- ReliquidaciĆ³n y registro del impuesto. - Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberĆ”n acumular y reliquidar el impuesto a la renta Ćŗnico, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la tabla de tarifas prevista en el artĆ­culo agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno ā€œconforme lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artĆ­culo 9, de la misma Ley, segĆŗn corresponda.ā€.


Adicionalmente, los contribuyentes seƱalados en este artĆ­culo deberĆ”n registrar con fines informativos en su declaraciĆ³n de impuesto a la renta correspondiente, los valores relacionados con la enajenaciĆ³n de acciones y el respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba reliquidarse.


  • En el primer inciso del artĆ­culo 9, agrĆ©guese a continuaciĆ³n de la frase ā€œDeberĆ”n declarar de manera informativaā€ la palabra ā€œtodasā€, y al final del mismo inciso elimĆ­nese el texto ā€œque no superen los lĆ­mites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto Ćŗnicoā€.


Modificado


ArtĆ­culo 9.- DeclaraciĆ³n informativa. - DeberĆ”n declarar de manera informativa todas las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a travĆ©s de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos. que no superen los lĆ­mites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto Ćŗnico


Se exceptĆŗan de la obligaciĆ³n de declarar de manera informativa las operaciones efectuadas a travĆ©s de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador y las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusiĆ³n o escisiĆ³n de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital sean los mismos, en la misma proporciĆ³n de participaciĆ³n, antes y despuĆ©s de esos procesos.


La declaraciĆ³n informativa deberĆ” presentarse dentro de los mismos plazos de la declaraciĆ³n y pago del impuesto, previstos en esta ResoluciĆ³n.


Para mĆ”s informaciĆ³n descarga la ResoluciĆ³n completa aquĆ­: Nro. NAC-DGERCGC22-00000003

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