Mediante la cual se emitieron las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares
Artículo Único. - En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, realícese las siguientes modificaciones:
En el primer inciso del artículo 2, a continuación de la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”, agréguese el siguiente texto “y en el numeral 24 del artículo 9 de la misma Ley, según corresponda”.
Modificado
Artículo 2.- Obligación de declaración y pago.– Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta único, así como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el impuesto a la renta único sobre la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos, conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artículo 9 de la misma Ley, según corresponda, al momento de realizarse la enajenación, mediante el Formulario 119, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC):
Noveno dígito Fecha de vencimiento
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
En el primer inciso del artículo 3, sustitúyase la frase “conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.” por la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artículo 9, de la misma Ley, según corresponda.”.
Modificado
Artículo 3.- Reliquidación y registro del impuesto. - Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y reliquidar el impuesto a la renta único, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artículo 9, de la misma Ley, según corresponda.”.
Adicionalmente, los contribuyentes señalados en este artículo deberán registrar con fines informativos en su declaración de impuesto a la renta correspondiente, los valores relacionados con la enajenación de acciones y el respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba reliquidarse.
En el primer inciso del artículo 9, agréguese a continuación de la frase “Deberán declarar de manera informativa” la palabra “todas”, y al final del mismo inciso elimínese el texto “que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único”.
Modificado
Artículo 9.- Declaración informativa. - Deberán declarar de manera informativa todas las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos. que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único
Se exceptúan de la obligación de declarar de manera informativa las operaciones efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador y las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos.
La declaración informativa deberá presentarse dentro de los mismos plazos de la declaración y pago del impuesto, previstos en esta Resolución.
Para más información descarga la Resolución completa aquí: Nro. NAC-DGERCGC22-00000003
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