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ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140

Actualizado: 14 dic 2023

NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN”


Del objeto. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular las normas generales para el control de las obligaciones del empleador y establecer los procedimientos de inspección.


Del ámbito. Con sujeción a los derechos contenidos en el ordenamiento jurídico, la presente norma será de obligatoria aplicación para todos los empleadores y trabajadores del sector público y del sector privado sujetos al Código del Trabajo. Así también a los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público e inspectores del trabajo serán sujetos al ámbito del presente Acuerdo.

 

  • Registro de datos del trabajador: El empleador está obligado a registrar los datos de sus trabajadores hasta 15 días hábiles después del inicio de la relación laboral en el Sistema Único del Trabajo (en adelante “SUT”).

 

  • Registro de contratos de trabajo: El empleador está obligado a registrar los contratos de trabajo hasta 15 días hábiles después del inicio de la relación laboral en el SUT.

 

  • Acumulación de decimotercera y decimocuarta remuneraciones (en adelante “décimos”): Los trabajadores podrán solicitar la acumulación de sus décimos hasta el 15 de enero de cada año, o hasta 15 días después del inicio de su relación laboral (para trabajadores nuevos).

 

Los trabajadores que quieran cambiar la forma en la que reciben el pago de sus décimos podrán hacerlo por escrito hasta el 15 de enero de cada año.

 

Se establece el cronograma para el registro de los formularios de declaración de pago de los décimos como se detalla a continuación:


 

  • De los empleadores del Servicio Doméstico. Los empleadores del servicio doméstico tienen los mismos derechos que el trabajador en general por lo que, las reglas de cálculo y fecha de pago serán las mismas.

  • De las utilidades. Están obligados al pago de utilidades los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas, sociedades y patrimonios autónomos. La forma y el cálculo para la repartición del pago de las utilidades se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

  • Artículo 15. De la distribución del 15% de participación de utilidades. Se distribuirá el 15% de las utilidades líquidas que el empleador genere de conformidad al impuesto a la renta declarado, 9 o determinaciones tributarias que se realicen, y en concordancia con lo establecido en el Código del Trabajo.

  • El 10% se dividirá entre todos los trabajadores y extrabajadores del ejercicio fiscal correspondiente.

  • El 5% restante se dividirá en proporción a las cargas familiares de los trabajadores y extrabajadores del ejercicio fiscal correspondiente.


Se establece el cronograma para el registro de la repartición de utilidades como se detalla a continuación:


 

  • De la obligación de registro de actas de finiquito. El empleador que haya terminado la relación laboral con un trabajador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito en el sistema que el Ministerio establezca para el efecto. El registro del acta se lo realizará en un plazo máximo de un mes, treinta (30) días, contado desde la terminación de la relación laboral.

 

  • Del registro de reglamentos internos. Todo empleador, del sector privado o público, bajo el régimen del Código del Trabajo y de las organizaciones de la economía popular y solidaria que cuente con más de diez (10) trabajadores deberá, de forma obligatoria, elaborar y registrar el proyecto de reglamento interno de trabajo, en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, para su correspondiente aprobación. Desde la fecha que el empleador cuente con más de diez (10) trabajadores, tendrá el plazo de un mes, treinta (30) días, para registrar en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto.

 

  • De las sanciones especiales. Se consideran sanciones especiales aquellas que se encuentran definidas en este Acuerdo Ministerial y que, de acuerdo con la autoridad de control y sanción de este Ministerio, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en el siguiente cuadro:

 


Podrán acumularse a un mismo empleador varias multas por diferentes incumplimientos, las cuales no podrán sobrepasar en conjunto veinte (20) SBU, de conformidad a lo establecido en el Mandado Constituyente 8.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

 

El presente Acuerdo Ministerial estará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Para acceder a la información completa, por favor accede al siguiente link: https://goo.su/wHhDmeJ


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